http://www.elconfidencial.com/economia/2017-04-05/clausulas-suelo-retroactividad-bancos-tribunal-supremo_1361441/
Nueva Sentencia sobre cláusula suelo, el Tribunal Supremo, bastante previsible, confirma que no son revisables aquellas Sentencias que se dictaron entre mayo de 2013 y diciembre de 2016, por tanto, al tratarse de cosa juzgada, no cabe después de la Sentencia del TJUE, una revisión de las mismas.
Y ahora cabe plantearse, dónde queda la responsabilidad patrimonial del Estado.